Normativa

Legislación Nacional

Análisis Legislación Referente a la Actividad de Agricultura Orgánica, Junio 1998. Por CEDARENA

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, No. 7554

¿Cómo define esta Ley agricultura orgánica?

En su capítulo XVI, de Producción Ecológica se establece: La agricultura orgánica o biológica es sinónimo de agricultura ecológica.  Se entenderá por agricultura ecológica la que emplea métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o productos de síntesis química. (art.73)

¿Quién tiene competencia y para qué?

El Estado promoverá la agricultura ecológica u orgánica, como actividad complementaria de la agricultura y agro industria tradicional. 

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)  será el ente rector de las políticas para este sector, y por medio de la dirección respectiva, supervisará y controlará el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos para este sector.  Asimismo, incluirá la inscripción y el control de las agencias de certificación de productos.

Impulsará la investigación científica y la transferencia de tecnología para que este sector pueda desarrollarse por la vía privada. (art. 73)

Obligaciones y Requisitos / Procedimientos y Trámites

Para calificar un producto como ecológico (orgánico) deberá obtenerse una certificación otorgada por una agencia nacional o internacional acreditada ante el Estado costarricense.  Igualmente, para la producción ecológica en fincas o la elaboración de bienes y productos en plantas industriales, en el procesamiento de bienes ecológicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes secundarios, se requerirá la certificación de una agencia acreditada.

Calificación: para calificar como orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le debe haber aplicado productos de síntesis química durante tres años  por lo menos.  En caso contrario podrá calificarse sólo como producto en transición hasta que cumpla los tres años requeridos.  Para esta calificación se requerirán las normas dictadas por los organismos internacionales de producción ecológica (artes. 74 y 75).

Con relación al recurso Suelo, el capítulo XIII de la Ley, establece que para proteger y aprovechar el suelo, se considerarán entre otros, los siguientes criterios:

  • La relación adecuada entre el uso potencial y la capacidad económica del suelo y el subsuelo

  • El control de prácticas que favorezcan la erosión y otras formas de degradación

  • Las prácticas u obras de conservación de suelos y aguas que prevengan el deterioro del suelo

En su artículo 54 se enumeran los criterios definidos por la ley que deben ser considerados para proteger y aprovechar el suelo:

  1.  En la determinación de usos, reservas y destinos del suelo

  2. En los servicios de apoyo, de naturaleza crediticia, técnica e investigativa, que otorgue la Administración Pública a las actividades ligadas al uso del suelo

  3. En los planes, los programas y los proyectos de conservación y uso de los suelos

  4. En el otorgamiento, la modificación, la suspensión o la revocación de permisos, concesiones o cualquier otro tipo de autorización sobre el aprovechamiento del suelo y del subsuelo.

Finalmente establece que el Estado deberá fomentar la ejecución de planes de restauración de suelos en el territorio nacional (art. 55)

También en cuanto a contaminación del suelo, se define como obligación de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, evitar la contaminación del suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o disposición final inadecuada de desechos y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza.

LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA , No. 7664

Principios y competencia

Se declaran de interés público y aplicación obligatoria las medidas de protección fitosanitaria establecidas en ésta ley y sus reglamentos.

Tiene por objetivos proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

Regular el combate de las plagas en los vegetales, fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin deterioro del ambiente. Regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura, así como su registro, importación y otros procurando proteger la salud humana y el ambiente.

 En el reglamento de la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto N 26921-MAG, del viernes 22 de mayo de 1998, el título V de la Agricultura Orgánica establece en su Capítulo 1 Del Registro, que la Dirección de Servicios de Protecciónn Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería llevará el registro de  fincas agrícolas orgánicas o en transición, industrias de elaboración y envasado de productos e insumos orgánicos, agencias certificadoras nacionales e internacionales e inspectores de agricultura orgánica.

Toda solicitud de registro debe de venir acompañada de una copia, una vez recibida la solicitud y cumplidos los requisitos la Dirección procederá en un plazo de ocho días hábiles a notificar al interesado la aprobación o no de su inscripción.

En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, la Dirección concederá al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar la documentación omitida. Vencido el plazo y no cumplido lo solicitado, la Dirección podrá rechazar la solicitud.

Cumplidos los requisitos la Dirección procederá a anotar la inscripción en el Registro correspondiente.

 Dentro de los requisitos comunes para el Registro se encuentran:

a. Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica que solicita la inscripción

b. Descripción de la actividad a la que se dedica: producción, inndustrialización, certificación e inspección

c. Adjuntar fotocopia certificada de la cédula de identidad o jurídica

d. Dirección exacta de la persona física o jurídica, dirección postal, número de telefono y fax

e. Lugar para recibir notificaciones, nombre, dirección, apartado teléfono y fax en el país.

f. En el caso de persona jurídica los datos del representante legal, así como la personería jurídica vigente con un máximo de tres meses de expedida

g. Recibo y fotocopia del recibo de cancelación de la cuota de registro.

 En específico se establece para el caso del Registro de inspectores de agricultura orgánica, que deberán presentar entre otras obligaciones y prohibiciones:

a. Declaración jurada sobre promesa de confidencialidad de la información que se recabe por el inspector que es propiedad del cliente

b. Llenar formulario N A.O.1 y cumplir con los documentos ahi indicados.

c. Documento que demuestre que cuenta con la idoneidad, con un mínimo de tres años de experienncia en actividades de agricultura orgánica

 Para la Agencia Certificadora, ésta deberá presentar:

 LEY GENERAL DE SALUD ANIMAL, No. 6243

 Se declaran de interés público y de aplicación obligatoria, las medidas sanitarias que establece esta ley y su reglamento y aquellas que promuevan el mejoramiento de la producción animal y su directa repercusión en la salud del hombre.

 Se protegerá y procurará, la salud y el mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos para el hombre. Esto por medio del MAG y la Dirección de Salud Animal.  

 LEY 7779 . USO, MANEJO Y CONSERVACION DE SUELOS

ASPECTOS DE LA AGRICULTURA ORGANICA

 Definiciones:

 En la ley no se define que se entiende por agricultura orgánica, es más, no se utiliza el  concepto como tal, sino que se mencionan aspectos como fertilización orgánica ( Art. 19), o técnicas agroecológicas, términos que parecen hacer alusión a este tipo de agricultura. Sin embargo el Art.4 establece que los conceptos técnicos de la ley estarán contenidos en el reglamento respectivo.

 Competencias:

 Se menciona a tres Ministerios como principales responsables de la aplicación de la ley, estos son: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud. Así mismo se establece la creación de los Comités por Areas de Manejo y Conservación, los cuales tendrán a su cargo importantes labores, como más adelante desarrollaremos.

 Dentro de las funciones específicas que se le asigna al MAG (Art.6) y que tienen relación con el tema encontramos:

  •  Fiscalizar, evaluar y realizar estudios básicos de uso de la tierra para definir los de uso agrícola.

  • Evaluar ambientalmente las tierras, según su valor agronómico, socioeconómico y ecológico.

  • Definir y coordinar la ejecución de los Planes Nacionales de Manejo, conservación y recuperación de suelos.

  • Investigar las técnicas agroecológicas y agronómicas para el mejor uso de tierras, aguas y demás recursos naturales.

  • Brindar a los productores asistencia técnica sobre tecnología agroecológica.

  • Elaboración del Plan nacional de manejo y conservación de suelos ( Art. 11)para las tierras de uso agroecológico, el cual contendrá lineamientos generales de carácter vinculante.  Este Plan nacional tiene por objeto el mejoramiento y desarrollo conservacionistas de los sistemas de uso de los suelos y parte de principios técnicos (Art. 12) en donde llama la atención el principio establecido en el inc.f) que reza: 

“El manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de la materia orgánica y la reducción de la contaminación”.

 El Plan nacional que debe ser revisado y ajustado, cada dos años comprenderá como mínimo ciertos aspectos:

  1.  Definición de los usos del territorio nacional, determinando las zonas aptas para las diferentes actividades de acuerdo a factores agroecológicos y socioeconómicos de las regiones.

  2. Definición de las áreas para manejo conservación y recuperación de los suelos en el país, basándose en criterios de áreas hidrológicamente manejables.

  3. Definición de las responsabilidades operativas de las instituciones integrantes del sector agropecuario

  4. Establecimiento de los criterios de evaluación del impacto ambiental sobre las tierras. 

Pero además del Plan Nacional se establece la creación de Planes de manejo, conservación y recuperación de los suelos por áreas (Art 15), los cuales serán dirigidos y aprobados por el Comité por área de manejo en coordinación con los Consejos Regionales Ambientales y realizados en la parte técnica por el MAG (Art.18). Estos planes igualmente deben contener aspectos mínimos tales como las medidas y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos las cuales deben cubrir campos de acción (Art.19) en donde se menciona, (inc.h) la fertilización orgánica, (inc.g) el manejo de fertilizantes y agrotóxicos según recomendación técnica del MAG. Se establece que para aplicar las medidas tendientes a lograr estas acciones tanto el MAG, como el MINAE deben incluir en sus presupuestos partidas necesarias para alcanzar tales fines.

Dentro de las funciones importantes que del Ministerio de Salud se encuentran las mencionadas en el capítulo IV relativo a la Contaminación de los Suelos, capítulo en donde más se hace mención de la contaminación que producen los agroquímicos. El Art.28 establece que el Ministerio de Salud en coordinación con MINAE y MAG , dictará las disposiciones técnicas a las que deberán sujetarse todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas,  cuyas actividades puedan causar contaminación de los suelos. Así mismo debe coordinar al MINAE y al MAG para que investiguen, divulguen y recomienden las prácticas de manejo de suelos que eviten en ellos la lixiviación y acumulación de agrotóxicos y lixiviados industriales; y para que ejecuten las medidas de publicidad y divulgación, necesarias para concientizar a los usuarios de agroquímicos sobre la contaminación que estos provocan en los suelos y aguas (Art.31). Por otra parte estos Ministerios  deberán dictar las medidas y los criterios técnicos para manejar los residuos de los productos de fertilización y agrotóxicos procurando que se cumplan con ciertas medidas de seguridad tales como:

 

  1. Que el depósito de los residuos sólidos se de en lugares seguros que eviten la contaminación

  2. Que el lavado de herramientas y maquinaria contaminadas con residuos químicos se realice en lugares que impidan la contaminación.

  3. La disposición de residuos de fertilización, acorde con medidas de manejo que no permitan la lixiviación.[1]

En el reglamento de esta ley se deben establecer los indicadores ambientales que permitan clasificar cualquier suelo y con base en los niveles de contaminación se deberán estipular las medidas correctivas (Art 33).   Esto en relación con los artículos 16 y 20 en donde se definen las áreas críticas, entendidas como áreas en donde va a existir una gran degradación del suelo y su entorno, aspecto que obliga a los dueños de esos terrenos a aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y la preservación del ambiente en general. En el Art. 20 se menciona que los Bancos del Sistema Bancario nacional pueden pedir, como requisito de trámite, a las solicitudes de crédito para realizar actividades en las áreas críticas, un estudio de impacto ambiental orientado a la actividad agroecológica.

 Mecanismos de participación contemplados en la ley

Esta ley se caracteriza por brindar varios espacios para la participación ciudadana,verbigracia los Comités por Areas de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos (Art.34) los cuales estarán integrados por 8 miembros: 1 Funcionario del MAG, 1 representante del MINAE, 1 Representante de la Municipalidad, 2 Representantes técnicos de las organizaciones de productores existentes en el área y 1 representante técnico del Departamento de Planificación del INVU, 1 Representante de los Consejos Regionales Ambientales del área, 1 Representante de la academia Nacional de Ciencias.

 El hecho de que se permita la participación de la sociedad civil en los Comités es de gran importancia considerando las funciones asignadas a este órgano, entre las que se encuentran:

  •  Dirigir el proceso de elaboración de los planes de cada área

  • Velar por la ejecución de dicho plan de manejo 

  • Coordinar la dirección de los planes por áreas junto a los Consejos Regionales Ambientales.

  • Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que sean oficializados por la Municipalidad respectiva.

Obligaciones de los Particulares:

Toda persona estará obligada a fomentar contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de suelos (Art.42). Se prohibe incurrir en la omisión dolosa o culposa de los planes de manejo (Art. 43). Toda persona propietaria o poseedora de terrenos de aptitud agrícola tiene la obligación de permitir el ingreso de los técnicos autorizados por el Comité del área o por el MAG, para que verifiquen el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos.

Incentivos:

Los incentivos que se mencionan son las exoneraciones de tipo fiscal  y el acceso a créditos preferenciales (Art. 46). Para acceder a tales incentivos el beneficiario tendrá que comprobar previamente ante el MAG, que la utilización actual o propuesta del terreno corresponde a la capacidad de uso o al uso potencial según el estudio de tierras elaborado por un profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Para acceder a la exoneración del pago de bienes inmuebles en un 40% de lo que le corresponde, los propietarios o poseedores agrícolas deben utilizar el terreno conforme a su capacidad de uso y además aplicar las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos ( Art.49).

El Sistema Bancario Nacional podrá incluir préstamos y recursos específicos para estudios básicos de impacto ambiental y prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos, como parte de las actividades productivas por financiar.

 REGLAMENTO DE AGRICULTURA ORGÁNICA

DECRETO EJECUTIVO # 25834-MAG DEL 3 DE FEBRERO DE 1997 Y PUBLICADO EN GACETA # 42 DEL 28 DE FEBRERO DE 1997

Se define agricultura orgánica todos los productos alimenticios de origen agropecuario en cuya producción, elaboración, conservación y comercialización no se han empleado productos químicos sintéticos, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el Reglamento de Productos Orgánicos y las normas especificas para cada producto que se detallan en el Manual de Procedimientos[2] y las Reglamentaciones Técnico - Sanitarias vigentes. También se pueden denominar “biológicos, bio dinámicos, biológico-dinámico.

Por otra parte, sé prohibe la utilización en otros productos alimenticios de origen agropecuario, otros nombres, marcas, expresiones y signos, que por su igualdad fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a error al consumidor, aun en el caso que vayan precedidos por las expresiones <<tipo>>, <<estilo>>, <<Gusto>> u otras análogas.

Asimismo, la agricultura ecológica o biológica es sinónimo de agricultura orgánica.

 Función del Ministerio de Agricultura

  1. El MAG por medio del Programa Nacional de Agricultura Orgánica defenderá la denominación de agricultura orgánica, la aplicación del reglamento sobre la Agricultura Orgánica y el control del cumplimiento del mismo, así como del fomento y control de la calidad de los productos amparados

  2. El MAG como órgano rector de la actividad, establecerá un sistema de normas a la producción, elaboración, envasado, conservación, certificación, inspección y mercadeo de cada uno de los productos de origen orgánico. Estas normas cumplirán con los lineamientos que a continuación se desglosan y serán desarrolladas al detalle en el manual de procedimientos1.

  3.  Todos los aspectos relacionados con el registro de abonos o sustancias de síntesis biológica o afines, químicas, de uso permitido en la producción orgánica, se regirán por las disposiciones que al efecto emita el Ministerio por medio de los departamentos competentes.

  4. Para la producción orgánica se tomara en cuenta el criterio de zonificación, emitido por la dependencia del Ministerio, el cual servirá para definir las grandes áreas que presentan los hábitats y características agroclimáticas mas apropiadas para la producción orgánica.
    En lo referente al etiquetado el MAG adoptara y registrara el sello o logotipo orgánico, como símbolo de la denominación Agricultura Orgánica, que deberá figurar en las etiquetas o contra etiquetas que extiende.

  5. Todos los productos que se pretenden proteger con la Denominación Agricultura Orgánica deberán ser registrados por el MAG, con el fin de determinar si cumplen con las especificaciones de calidad y condiciones de carácter técnico establecidas en este reglamento o sus disposiciones complementarias, sugerencias y acuerdos de la comisión.

  6. Una vez establecidas las calidades y cualidades de los productos, el MAG garantizara mediante un control adecuado, que solo los productos considerados aptos, se despachen para el consumo con el sello o logotipo orgánico para uso interno o externo, etiquetas o contra etiquetas señaladas anteriormente.

  7. Antes de la circulación, las etiquetas deberán ser autorizadas por el MAG. Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que  por cualquier causa puedan inducir a confusión al consumidor. También será anulada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la empresa propietaria de la misma, según lo dispuesto en el Manual de Procedimientos2.

  8. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se vendan los productos, irán provistos de una etiqueta o contra etiqueta numerada, aprobada por el MAG, donde ira impreso el sello o logotipo orgánico. Debera  incluirse el sello o especificación de control de la Agencia de Certificadora.

  9. Las partidas de productos amparados que en su producción, elaboración haya incumplido los preceptos citados o lo indicado por la legislación vigente, serán desinscritas por el MAG lo que acarrea la perdida de la denominación.

 Al iniciarse la aplicación del sistema de control, el importador y el organismo de control deberán:

  •  Hacer una descripción completa de las instalaciones del importador y de sus actividades de importación, indicando los puertos de entrada de los productos al país y de las instalaciones a utilizar para el almacenamiento de los productos importados.

  • Determinará todas las medidas concretas que deba adoptar el importador para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento sobre la Agricultura Orgánica.

  • Tanto la descripción como las medidas previstas se incluirán en un informe de inspección, que también será firmado por el importador. En dicho informe figurara además el compromiso del importador.

  • Realizar las operaciones de importación de forma que se cumplan las disposiciones de este reglamento, y de aceptar, en caso de infracción, la aplicación de las medidas correspondientes.

  • Garantizar que toda instalación de almacenamiento que vaya a utilizar quede abierta a las labores de inspección del MAG.

  1. Deberá llevarse una contabilidad escrita que permita al MAG comprobar para cada lote de los productos, que se importen de un país de origen. Que detalle lo siguiente:

  • El origen, la naturaleza y la cantidad del lote, así como, cuando lo solicite el organismo de control, cualquier información sobre las condiciones del transporte entre el país de origen del exportador y las instalaciones o almacenes del importador.

  • La naturaleza, la cantidad y los destinatarios del lote, así como, cuando lo solicite el MAG, cualquier información sobre las condiciones del transporte entre las instalaciones o almacenes del importador y los destinatarios.

  1. El importador comunicara al MAG cada una de las partidas que importe al país, facilitando cualquier información que pueda requerir el MAG, como por ejemplo, una copia del certificado de control expedido para la importación de productos orgánicos.

Además de realizar visitas de inspección sin previo aviso, el MAG deberá efectuar, al menos una vez cada año, una inspección física completa de las instalaciones del importador.  El importador deberá permitir que el  MAG tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los certificados de importación. Asimismo, le facilitara la información necesaria para las labores de inspección.

 Registros, Inspección y Certificación.

El programa Nacional de Agricultura Orgánica por medio de la Dirección de Protección Agropecuaria será el órgano ejecutor de la inspección y certificación, de acuerdo con las disposiciones contenidas  en el Reglamento sobre la Agricultura Orgánica y en el Manual de Procedimientos[3] , y en especial tendrá las siguientes funciones: 1

  1. Crear el Registro Nacional de Agencias Certificadoras, inspectores orgánicos, fincas orgánicas y en transición, establecimientos de procesamiento y elaboración de productos orgánicos.

  2. Acreditar y fiscalizar a las Agencias Certificadoras de acuerdo a los lineamientos que establezca el presente Reglamento y la normativa establecida en el decreto 22270-MEIC, Norma NCR-EN-45011-45012-45013

  3. Establecer un sistema de supervisión periódico a todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de producción, certificación y mercadeo de productos agrícolas de origen orgánico.

  4. Avalar técnicamente la reglamentación en Agricultura Orgánica de los países de los cuales se pretenda importar productos orgánicos.

El único órgano competente para refrendar las certificaciones emitidas por las Agencias Certificadoras, como requisito de validez, de productos orgánicos destinados al consumo interno y a la exportación, será el Programa por medio de la Dirección. Se podrá rechazar la certificación que no cumpla con los requisitos establecidos.

Todo producto agropecuario, proceso productivo, o industrialización, en instalaciones dedicadas a la producción orgánica en Cota Rica, para ser reconocidas como tales, deben ser certificadas por una Agencia Certificadora debidamente registrada y acreditada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

La labor de la Agencia Certificadora no es compatible y excluye; la actividad de producción, exportación y mercadeo de productos orgánicos  y no puede ser considerada como tal, alguna de ellas en que se compruebe interés y participación en empresas que persigan los fines descritos

Toda Agencia Certificadora, inspector orgánico, productor orgánico, finca orgánica o en transición, establecimiento de procesamiento y elaboración de productos orgánicos, deberá registrarse  como tal ante la Dirección.

Una vez recibida la solicitud de registro, la Dirección procederá en un plazo de ocho días hábiles, a notificar al interesado la aprobación o no de su inscripción.

En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, la Dirección concederá al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar la documentación omitida. Vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, la Dirección procederá a rechazar la solicitud.

Cumplidos todos los requisitos anteriores, la Dirección procederá a anotar la inscripción en el registro, y asignarle el número de registro correspondiente.

La Dirección procederá a cancelar un registro en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Por solicitud del registrante.

  2. Cuando no se renueve el registro dentro del plazo indicado en él articulo anterior.

  3. Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento.

Funciones administrativas

Las agencias certificadoras deberán suscribir una póliza de fidelidad que permitirá resarcir a los usuarios en caso de que la actividad de las primeras genere algún perjuicio. En caso de que las Agencias Certificadoras reincidan, la Dirección eliminara se registro, En el evento de comprobarse perjuicios, la Dirección una vez oídas las partes y comprobado en sede administrativa el incumplimiento a los deberes y obligaciones de los responsables, se procederá a la cancelación definitiva de los registros.

La divulgación de información confidencial por parte de los inspectores personas o instituciones no autorizadas, ocasionara la inhabilitación para el desempeño de su cargo de la siguiente forma:

Tratándose de la primera vez la inhabilitación será por tres meses, en la segunda ocasión será por un año y en la tercera será suspendida irrevocablemente su licencia.

Toda información recabada por la Agencia Certificadora, debe mantenerse como confidencial. Asimismo su actuación deberá estar exenta de trato discriminatorio y todos los procedimientos deberán garantizar transparencia. La Agencia deberá respetar la información considerada propiedad del cliente. La divulgación de la información subsecuente a la certificación, se hará a discreción de la Dirección, con el consentimiento del cliente. La divulgación de información confidencial a personas o instituciones no autorizadas, dará lugar a la aplicación de la legislación vigente en la materia.

La Dirección será la responsable de velar por el correcto y afectivo cumplimiento de la presente normativa. Es ante esta instancia administrativa donde los interesados podrán presentar las denuncias correspondientes en forma verbal o escrita.

La Dirección previo a proceder a la cancelación del registro correspondiente y a la consecuente inhabilitación para el desempeño de la función autorizada, dará audiencia por un periodo de ocho días  hábiles al interesado, a efecto de que haga valer su derecho y presente los fundamentos que dieron pie a su accionar.

Asimismo su actuación deberá estar exenta de tratos discriminatorios y todos los procedimientos deberán garantizar transparencia.

El Ministerio en su condición de jerarca resolverá en sede administrativa los conflictos que se presentaran entre inspectores, productores y agencias certificadores, en lo atinente a la competencia conferida por ley.

El Programa con el apoyo de la Dirección llevara los Registros conforma se establece en el Manual de Procedimientos:

  1.  Registro de fincas orgánicas y en transición.

  2. Registro de industrias de elaboración y envasado.

  3. Registro de organizaciones no gubernamentales, semipúblicas y privadas, nacionales e internacionales que ofrecen servicios de investigación, capacitación, transferencia  de tecnología en Agricultura Orgánica.

  4. Registro de Agencias Certificadoras nacionales o internacionales como requisito para funcionar en territorio nacional.

  5. Registro de empresas exportadoras de productos orgánicos.

  6. Registro de compañías comercializadoras de productos orgánicos nacionales e importados, mayoristas y minoristas.

Las peticiones de inscripción se dirigirán a la Dirección acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones vigentes.

La dirección denegara las inscripciones que no se ajusten a los requisitos estipulados en el Reglamento y en el Manual de Procedimientos.

Las inscripciones en estos registros es obligatoria para todos los interesados para tener derecho a que el producto de cada actividad tutelada puede ser considerada técnicamente como Agricultura Orgánica.

En el registro de fincas agropecuarias se inscribirán, todas aquellas autorizadas por la Dirección de acuerdo a la certificación emitida, cuyo producto pueda ser amparado por la legislación que regula la Agricultura Orgánica.  En la inscripción figurara el nombre del propietario o, en su caso, arrendatario o titular de finca, numero de teléfono y fax, dirección, jurisdicción donde este situada, copia del plano catastrado y escritura, o contrato de arrendamiento, cultivos, variedades, numero de animales, razas, numero de almacenes y tipo de productos almacenados en cada bodega y cuantos datos sean necesarios para su perfecta clasificación y localización. El registro de fincas agropecuarias dispondrá de planos en los que reflejaran las parcelas inscritas.

En caso de suspensión de la inscripción de una persona física o jurídica en el registro de fincas agropecuarias por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes que sea debidamente comprobado, deberá transcurrir un periodo de tres años antes de proceder a una nueva inscripción.

En el registro de industrias de elaboración y envasado se inscribirán todas aquellas, que autorizadas por el Programa por medio de la Dirección, se dediquen a la elaboración, sacrificio, de especies cárnicas, envasado o cualquier otra actividad industrial con productos destinados a la denominación Agricultura Orgánica y procedentes de fincas o instituciones inscritas.

En la inscripción figurara el nombre de la empresa, localidad y zona de ubicación, productos que elabora y envasa y sus correspondientes volúmenes, numero de almacenes y productos almacenados en cada almacén, instalaciones y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa. En el caso que la empresa no sea propietaria de los locales, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre del propietario, y se adjunta copia del contrato de arrendamiento respectivo.

Comisión Nacional

 

La Comisión es un organismo adscrito al Ministerio con carácter de órgano asesor, y en las funciones que se le asignen en este Reglamento.

La Comisión velara especialmente por la promoción y divulgación de los productos respaldados, para la expansión de sus mercados.

La Comisión Nacional de Agricultura Orgánica como lo indica él articulo 76 Capitulo XVI de la Ley Orgánica del Ambiente, estará integrada por los siguientes directores nombrados de manera ad honorem:

- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.

- Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para agricultura orgánica y vinculado a ella.

- Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, que cumplan con los requisitos para calificar como tales de acuerdo con la normativa de la Ley Orgánica del Ambiente y su reglamento.

- Un representante de cámaras empresariales, que desarrollen proyectos o programas para fomentar la agricultura orgánica y el manual de procedimientos.

- Un representante de agencias de certificación orgánicas, acreditadas ante la instancia correspondiente en Ministerio de Agricultura y Ganadería.

La designación de los representantes de las universidades estatales y cámaras empresariales se realizara mediante ternas que se enviaran al Ministerio de Agricultura y Ganadería para su elección. En el caso de los representantes de productores y de agencias certificadoras interesadas en participar, harán igual envío de ternas al despacho ministerial, dentro de los plazos que se les indicara.

La Comisión Nacional contara con una Junta Directiva constituida por:

a.- Presidente

b.- Vicepresidente

c.- Secretario

d.- Directores (4)

Cada una de las organizaciones representadas deben estar debidamente inscritas en los registros correspondientes con personerías vigentes a la fecha de la designación legal.  El Vicepresidente y el Secretario serán designados con la postulación de candidatos y en votación secreta, el que obtenga mayoría de votos quedara electo.

Los directores serán renovados cada cuatro anos, pudiendo ser reelectos.

En caso de cese de un Director se procederá a designar sustituto en la forma establecida, si bien el mandato del nuevo director será por el tiempo que restaba al director sustituto.

El plazo para asumir el ejercicio del cargo para los directores será como máximo, de un mes a partir de la fecha de su designación.

Será revocada la designación de los directores cuando concurran las siguientes causas: El que durante el periodo de vigencia de su cargo sea sancionado por desacato a las disposiciones previstas por este reglamento, bien personalmente o a la empresa que representa. Igualmente será removido por su ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

Los miembros de la Comisión a los que se refiere anteriormente, deberán estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser representantes de empresas que se dediquen a las actividades que han de representar. No obstante, una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en la comisión doble representación.

Los directores elegidos en calidad de representante de una organización inscrita, cesaran en su cargo al vencer él termino del nombramiento o representación para la cual fueron designados, procediéndose a nombrar a su sustituto en la forma establecida.

Al Presidente le corresponde:

a.-Representar a la Comisión. Esta representación podrá delegarla en cualquier director de la Comisión de manera expresa. en los casos que sea necesario.

b.-Hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que regulan al funcionamiento de la Comisión.

c.-Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, señalando el orden del día, sometiendo la decisión de la misma los asuntos de su competencia y el ejecutar los acuerdo adoptados.

d.-Informar al Ministerio y a los entes de la administración publica involucrados en el quehacer, las organizaciones no gubernamentales y personas físicas, de las incidencias que en la producción, inspección, certificación y mercadeo se produzcan.

e.-Aquellas otras funciones que la Comisión considere conveniente recomendar tendientes a fomentar la actividad y la buena marcha de la misma, así como aquellas que le encomiende el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

f.-Conjuntamente con el Secretario firmara las actas de la Comisión.

El desempeño del cargo de presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ampliarse su designación por un periodo igual.  El presidente cesara al termino de su cargo, a petición propia, una vez aceptada su renuncia o por decisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería.  En caso de cese o de fallecimiento, el Ministro a un mes plazo, procederá a designar a un sustituto.

La Comisión se reunirá cuando convoque el Presidente, o a petición de la mitad de los Directores, siendo obligatorio celebrar sesión por lo menos una vez al mes.

Las sesiones de la Comisión se convocaran con quince días de anticipación, debiendo acompañar el orden del día para la reunión, incluyendo la atención a visitas. En caso de urgente necesidad, cuando así lo requiere a juicio del presidente, se citara los directores por fax o telegrama con cuarenta y ocho horas de anticipación, como mínimo. En todo caso la Comisión quedara validamente constituida una vez que se aplique el respectivo acuerdo integrándola.  Cuando un Director no pueda asistir lo notificara a la Comisión para justificar su ausencia.

Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría o totalidad de miembros presentes y para validez de los mismos será necesario que estén presentes o representados la mitad mas uno de los que conforman la Comisión en caso de empate El Presidente tendrá voto de calidad.

Para resolver asuntos de tramite o en aquellos casos que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión permanente que estará formada por el Presidente y el Vicepresidente y dos directores uno de cada sector y personal técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión permanente, se acordará también las misiones especificas que le competen y funciones que ejercerá dentro del marco de asesoría fijado por la ley. Todas las resoluciones que tome la Comisión permanente serán comunicadas al pleno de la Comisión Nacional en la primera reunión que se celebre.

La Comisión tendrá un Secretario designado por la propia Comisión y que tendrá como funciones especificas las siguientes:

a.-Preparar los trabajos de la Comisión y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b.-Realizar las convocatorias, levantar y firmar las actas, custodiar los libros y documentos de la Comisión.

d.-Las funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la Comisión.

Para las funciones técnicas que tiene encomendadas la Comisión podrá contar con los servicios técnicos necesarios, la dirección de las cuales recaerá en un profesional competente, asignado por el Ministerio o por el aporte de otras organizaciones.

Para los servicios de control y vigilancia, el MAG podrá contar con inspectores propios. Estos inspectores serán previamente recomendados por la Comisión y habilitados por el MAG con las siguientes atribuciones inspectoras sobre los organismos inscritos en los diferentes registros establecidos por este Reglamento, en las arreas de producción, industrialización, inspección, certificación, comercialización y todo lo relacionado con el fomento, investigación, capacitación y transferencia de tecnología.

El MAG establecerá un Comité de Calificación de los productos, integrado por el Presidente de la Comisión Nacional de Agricultura Orgánica o por la persona que delegue y dos profesionales expertos, que tendrá como fin decidir sobre la cualidad de los productos amparados por la denominación Agricultura Orgánica, que sean destinados tanto al mercado nacional como internacional, pudiendo contar con la asesoría de profesionales que estimen necesario.

Cuando lo estime oportuno el comité de calificación podrá delegar sus funciones en comités Regionales de Calificación.  En la comisión se dictaran las normas para las actuaciones del Comité de Calificación en esta materia.

Las actas de las reuniones de la Comisión, así como los acuerdos y resoluciones del mismo se remitirán al Ministro y a la Dirección.

Obligaciones de los particulares

Manejo

En aquellos casos en que las áreas a ser certificadas estén expuestas a una eventual contaminación con alguna sustancia de carácter exógeno, se deberá disponer de barreras físicas adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad del área. En todos los casos, si se produce una contaminación, la misma quedara documentada en los registros de la finca y el productor se comunicara en forma inmediata con la Agencia Certificadora. Los productos deberán ser identificados y separados del resto.

Con el objeto de controlar la producción, elaboración y envasado, almacenamiento y salida, así como los volúmenes de existencia, es su caso, y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y la calidad de los productos respaldados, las personas físicas o jurídicas titulares de fincas e industrias estarán obligadas a cumplir con las siguientes formalidades:

a.Presentar copia del informe de certificación por producto, finca y planta ante el MAG.

b.En caso de duda o por razones de verificación el MAG efectuara controles de campo para comprobar el cumplimiento de los compromisos y situación de producción, con forme lo establecido en la certificación, incluyendo control de cantidades, de producto autorizado y lista de productores y registro de origen.

Transporte

El transporte de productos bienes o mercancías orgánicas deberá cumplir las normas de seguridad e higiene que garanticen la no contaminación por agentes internos o externos inherentes al medio de transporte. Además, deberá cumplir con las normas establecidas para transportes y cumplir con el protocolo referente a certificación.

Comercialización

Las empresas dedicadas al mercadeo de productos orgánicos deben aportar al registro:

a.La dirección exacta de la empresa donde se lleva a cabo las transformaciones del producto (clasificación, procesamiento, empaque, embalaje, y almacenamiento, entre otras).

b.El plan de manejo técnico sobre agricultura orgánica, aplicado a los productos como tratamiento post-cosecha (indicar productos usados, dosis y frecuencia entre otros).

c.La lista de los productos con los que trabaja y los mercados de destino.

Importador

El importador deberá permitir que el  MAG tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los certificados de importación. Asimismo, le facilitara la información necesaria para las labores de inspección.

Productor

El productor deberá inscribir su certificación por medio de la Agencia Certificadora o personalmente

Para inscribirse en el registro, el interesado deberá presentar a la Dirección, la solicitud de registro conteniendo la información, según corresponda:

Requisitos comunes:

a.Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica que solicita la inscripción.

b.Descripción de la actividad a la que se dedica: producción, industrialización, certificación, comercialización, empaque, exportación, inspección y otros detalles en el Manual de Procedimientos.

c.Adjuntar la fotocopia certificada de la cédula de identidad o jurídica.

d.Dirección exacta de la persona física o jurídica, dirección postal, numero de teléfono y facsímil.

e.-Lugar para recibir notificaciones: nombre, dirección, dirección postal, numero de teléfono y facsímil.

f.-En el caso de persona jurídica: dirección domiciliaria, y postal, numero de teléfono y facsímil, del representante legal de la empresa. Adjuntar su respectiva certificación de personería jurídica vigente con un máximo de un mes de expedida.

Requisitos especiales según la actividad:

1. Inspectores

Deberán presentar:

a.Una carta de compromiso autenticada sobre la promesa de confidencialidad de la información que se recabe por el inspector, y que es propiedad del cliente.

b.Recibo y fotocopia del mismo, que demuestre la cancelación de la cuota de registro.

c.Los inspectores por razones de incompatibilidad no podrán tener relación o interés de negocios, en cuanto a comercialización de productos con las empresas u organizaciones en los que tenga vínculos de asesoría o de interés comercial, lo cual implica la prohibición de extender reportes en los casos enunciados. De comprobarse incumplimiento a lo establecido serán imposibilitados para el desemperno del cargo, tanto el inspector como la Agencia Certificadora que lo contrate.

d.Para el ejercicio como inspector, este deberá demostrar él vinculo laboral con la Agencia Certificadora.

 2. Agencias Certificadores

 Deberán presentar y demostrar:

a.Un listado actualizado de sus clientes.

b.Cuando se trate de una Agencia Certificadora, debe indicar los países destino de la exportación.

c.La descripción del sistema de inspección a utilizarse de acuerdo al Reglamento y el Manual de Procedimientos y la legislación vigente.

d.Recibo y fotocopia del mismo, que demuestre la cancelación de la cuota de registro.

e.La demostración de idoneidad, experiencia y capacidad de la agencia de certificación conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos y legislación vigente, así como la obligación de su inscripción como empresa en el país.

3. Empresas dedicadas al mercadeo e industrialización de productos orgánicos.

Deberán aportar:

a.La dirección exacta de la empresa, donde se llevan a cabo las transformaciones del producto (clasificación, empaque, embalaje y almacenamiento, entre otras.)

b.Presentar debida certificación para el manejo y venta de productos orgánicos, la cual se extenderá conforme a los parámetros fijados en la legislación vigente.

c.Lista de los productos con los que trabaja y los mercados de destino.

Las personas físicas o jurídicas debidamente registradas que brinden información falsa, que induzcan a error al inspector y a la Agencia Certificadora, serán objeto de suspensión del registro por un ano una vez comprobado el hecho, y por ende no podrán llevar a cabo las funciones para las cuales fueron autorizadas, en caso  de reincidencia será cancelado el registro respectivo.

 

Cuando se determine mediante muestreo o medio idóneo, que el agricultor o comercializador interno, haya incumplido alguna de las disposiciones técnicas exigidas como requisito para la producción orgánica, se procederá a la cancelación del registro respectivo y deberá asumir los costos de notificación a los consumidores de tal acto.

Solo las personas físicas o jurídicas cuyas fincas o industrias estén inscritas en los correspondientes registros podrán cultivar, producir, elaborar, envasar o almacenar productos que hayan de ser protegidos por la denominación Agricultura Orgánica.

Para la inscripción en los registros correspondientes, las personas físicas, jurídicas inscritas, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y los acuerdos que, dentro de sus competencias, dicten los organismos competentes del Ministerio de Agricultura.

En las fincas agropecuarias se almacenaran los productos orgánicos, en locales diferentes de aquellos en los que se almacenen productos no protegidos o convencionales.

Las empresas que tengan inscritas instalaciones solo podrán tener almacenados sus productos en los locales declarados en la inscripción.

Las empresas inscritas en los correspondientes registros podrán utilizar, autorizadas por la Dirección, los nombre comerciales que tengan registrados como de su propiedad o autorizados por sus propietarios, cuando se trate de producción, procesamiento o expendio de los productos orgánicos.

Para que tal autorización se produzca deberán solicitarlo a la Dirección con los comprobantes que este exija, haciendo manifestación expresa que se responsabiliza en todo cuanto concierne el uso de dicho nombre en productos amparados por la denominación Agricultura Orgánica.

Toda transacción de productos orgánicos que tenga lugar entre empresas inscritas, deberá ir acompañando por un documento de circulación entre empresas extendido por la Dirección.

Con el objeto de controlar la producción, elaboración, envasado y comercialización de productos orgánicos, así como los volúmenes de existencias, en los casos que proceda, y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los productos ofrecidos, las personas físicas o jurídicas titulares de fincas e industrias estarán obligadas a cumplir con las normativas sanitarias y otras, vigentes en el país. En igual forma, se deberá evitar la contaminación de los mismos y proceder a su desinfección con técnicas acordes con la legislación vigente.

Procedimientos y Tramites (Certificaciones y participaciones) 

No se podrá inscribir ningún producto o actividad con el nombre de Agricultura Orgánica como propiedad privada.

La producción, triplicación, elaboración, empaque, mercadeo, identificación, certificación, de productos agropecuarios orgánicos, así como los aspectos de investigación y extensión, deberán estar sujetas a la legislación correspondiente y a las disposiciones del Reglamento sobre la Agricultura Orgánica.

 Para que un producto agropecuario reciba la denominación de orgánico, deberá provenir de un sistema donde se hayan aplicado las bases establecidas en el presente Reglamento, durante no menos de tres anos consecutivos, de acuerdo con un plan de transformación de la finca.

 En el caso de las parcelas sometidas a cultivos orgánicos que posean condiciones de origen natural, regeneración, descanso, abandono, repasto o potrero quedan exentas de las restricciones del articulo anterior, siempre y cuando se demuestre la no-aplicación de productos de síntesis química en los últimos tres anos

 Los productos provenientes de sistemas silvestres que requieren la denominación de orgánico, deberán ser inspeccionados por las Agencias Certificadoras, con el fin de determinar la inexistencia de posibles agentes y vías de contaminación. A su vez, se limitara claramente el área de recolección y se procurara la estabilidad de las especies involucradas en el sistema y la preservación del ambiente, de acuerdo con las normas del Manual de Procedimientos.

Toda información recabada por la Agencia Certificadora, debe mantenerse como confidencial. La Agencia deberá respetar la información considerada propiedad del cliente. La divulgación de información confidencial a personas o instituciones no autorizadas, ocasionara la aplicación de la legislación vigente en cuanto a la responsabilidad, danos y perjuicios se refiere. Sin embargo, a solicitud del MAG, la agencia certificadora o el productor o el elaborar, entregaran copia fiel de la inspección y certificación respectiva.

 La importación de insumos y de productos alimenticios orgánicos, frescos o elaborados, solo se permitirá si provienen de países que contemplan reglamentaciones en esta materia equivalentes a la de l nuestro. Dichos productos deberán ingresar con un Certificado del país de origen que los acredite como tales, previa homologación del mismo por parte del MAG.

Los planes y programas de investigación nacional de Agricultura Orgánica deben fundamentarse en las necesidades reales de los sistemas de producción de los agricultores.

La elaboración y ejecución de proyectos de investigación y producción deben ser participativos, involucrando instituciones de enseñanza superior, empresa privada, grupos organizados, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y las estructuras regionales del MAG.

Los productos orgánicos de un país de origen solo podrán comercializarse cuando:

- Sean originarios de un país de origen que figure en una lista de reciprocidad que deberá establecer el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

- La autoridad o el organismo competente en el país de origen de que se trate haya expedido un certificado de control, en el que indique que han sido obtenidos con un método de producción orgánica equivalente a la normativa de este país.

Para que un país de origen figure en la lista, deberá realizar solicitud expresa, en la que se considerara los siguientes aspectos:

- Las garantías que pueda ofrecer el país de origen.

- La eficacia de las medidas de control adoptadas.

Cuando se examine la solicitud de un país de origen, se exigirá toda la información necesaria; además podrá encargar a expertos que efectúen, bajo su autoridad, un examen in situ de las normas de producción y de las medidas de control realmente aplicadas en el país tercero afectado.

Al iniciarse la aplicación del sistema de control, el importador y el organismo de control deberán:

-Hacer una descripción completa de las instalaciones del importador y de sus actividades de importación, indicando los puertos de entrada de los productos al país y de las instalaciones a utilizar para el almacenamiento de los productos importados.

-Determinara todas las medidas concretas que deba adoptar el importador para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente  Reglamento.

-Tanto la descripción como las medidas previstas se incluirán en un informe de inspección, que también será firmado por el importador. En dicho informe figurara además el compromiso del importador.

-Realizar las operaciones de importación de forma que se cumplan las disposiciones de este reglamento, y de aceptar, en caso de infracción, la aplicación de las medidas correspondientes.

-Garantizar que toda instalación de almacenamiento que vaya a utilizar quede abierta a las labores de inspección del MAG.

Deberá llevarse una contabilidad escrita que permita al MAG comprobar para cada lote de los productos, que se importen de un país de origen. Que pueda verificarse lo siguiente:

-El origen, la naturaleza y la cantidad del lote, así como, cuando lo solicite el organismo de control, cualquier información sobre las condiciones del transporte entre el país de origen del exportador y las instalaciones o almacenes del importador.

-La naturaleza, la cantidad y los destinatarios del lote, así como, cuando lo solicite el MAG, cualquier información sobre las condiciones del transporte entre las instalaciones o almacenes del importador y los destinatarios.

El importador comunicara al MAG cada una de las partidas que importe al país, facilitando cualquier información que pueda requerir el MAG, como por ejemplo, una copia del certificado de control expedido para la importación de productos orgánicos.

Cuando los productos importados se depositen en instalaciones de almacenamiento donde también se transformen, envasen o almacenen otros productos agrícolas alimenticios, deberán observarse los siguientes resultados:

- Los productos orgánicos deberán mantenerse separados de los demás productos agrícolas y alimenticios.

- Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y evitar su mezcla con productos no orgánicos.

Además de realizar visitas de inspección sin previo aviso, el MAG deberá efectuar, al menos una vez cada ano, una inspección física completa de las instalaciones del importador.

El importador deberá permitir que el  MAG tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los certificados de importación. Asimismo, le facilitara la información necesaria para las labores de inspección.

Los productos originarios de terceros países se importaran en envases o recipientes adecuados cuyo cierre impida la sustitución de su contenido, y que vayan provistos de una identificación del exportador y de otras marcas y números que permitan identificar el lote con su certificado de control.

Los productos importados podrán transportarse a otras unidades, tanto mayoristas como minoristas en envases o recipientes adecuados cuyo cierre impídala sustitución de su contenido y que vayan previstos de una etiqueta en la que se mencione, sin perjuicio de cualquier otra indicación exigida legalmente:

a. El nombre y la dirección del importador del producto o una indicación que permita a la unidad receptora y al organismo de control determinar de forma inequívoca quien es el importador del producto.

b. El nombre del producto y una referencia al método orgánico de producción y demás requisitos establecidos con normas de etiquetados.

Todo producto agropecuario, proceso productivo, o industrialización, en instalaciones dedicadas a la producción orgánica en Cota Rica, para ser reconocidas como tales, deben ser certificadas por una Agencia Certificadora debidamente registrada y acreditada.

Toda solicitud de registro y su documentación deberá acompañarse con una copia. Asimismo, el programa deberá extender un recibo en el que se hará constar la fecha y hora de su presentación y los documentos aportados.

Una vez recibida la solicitud de registro, la Dirección procederá en un plazo de ocho días hábiles, a notificar al interesado la aprobación o no de su inscripción.

En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, la Dirección concederá al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar la documentación omitida. Vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, la Dirección procederá a rechazar la solicitud.

Cumplidos todos los requisitos, la Dirección procederá a anotar la inscripción en el registro, y asignarle él numero de registro correspondiente.

Todo registro tiene una vigencia de un año, a partir de la fecha de embarque.

Para renovar el registro, el registrante debe cumplir con lo citado en la pregunta anterior. La solicitud de renovación deberá presentarse, a mas tardar el ultimo día hábil de vigencia de la inscripción.

Cuando se determine mediante muestreo o medio idóneo, que el agricultor o comercializador interno, haya incumplido alguna de las disposiciones técnicas exigidas como requisito para la producción orgánica, se procederá a la cancelación del registro respectivo y deberá asumir los costos de notificación a los consumidores de tal acto.

Deben registrarse la industria de elaboración y envasado cuyas instalaciones estén dedicadas a la exportación de productos protegidos por la denominación de agricultura orgánica. Además, deberá cumplir la legislación vigente en esta materia.

Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que se citan a continuación, debiendo comunicar al Programa cualquier variación que afecte los datos suministrados en la inscripción cuando esta produzca. En consecuencia, La Dirección podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se acogieran a los correspondientes requisitos.

- El programa por medio de la Dirección efectuara inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de cuanto se dispone en el párrafo anterior.

- Todas las inscripciones en los diferentes Registros serán renovadas en el plazo y forma que se determine por el Programa. En el caso particular del registro de fincas agropecuarias, sus datos serán actualizados todos los anos en la fecha que se determine.

Cualquier producto amparado por la denominación Agricultura Orgánica, podrá ser amparado a su vez por otra denominación de origen internacional, siempre que cumpla con lo establecido en los correspondientes reglamentos.

En las fincas agropecuarias se almacenaran los productos orgánicos, en locales diferentes de aquellos en los que se almacenen productos no protegidos o convencionales.

Las empresas que tengan inscritas instalaciones solo podrán tener almacenados sus productos en los locales declarados en la inscripción.

Los productos orgánicos deberán manejarse en forma separada de los no orgánicos y de los posibles contaminantes, durante la producción, cosecha, almacenamiento, transporte y venta.

Indicaciones para  la producción

Semilla:

a.Debe usarse semilla orgánica cuando este disponible para el productor.

b.Deberá darse prioridad al uso de variedades endémicas y fomentar el fitomejoramiento y la protección de la biodiversidad.

c.Semillas tratadas.

d.En esta materia, además de lo anterior se debe cumplir con lo establecido en el Manual de Procedimientos.

Manejo de practicas culturales:

Es necesario practicar un plan de manejo general de la finca, que garantice una adecuada producción y salud de los cultivos, siguiendo las practicas culturales indicadas en el Manual de Procedimientos.

Manejo del Agua:

En caso de usarse agua de riego, se debe tener un plan dirigido a la conservación del agua. La fuente, así como posibles causas de contaminación deben ser evaluadas bajo responsabilidad de la Agencia Certificadora. El agua que se utilizara para la producción, transformación y procesamiento de los productos orgánicos, deberá estar libre de contaminación, de acuerdo con lo establecido en las normas y el Manual de Procedimientos y la legislación vigente en la materia.

Cosecha:

Las cosechas deben realizarse bajo un punto de madurez apropiada y bajo condiciones climáticas adecuadas conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos.

Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidos o incrementados mediante un programa de manejo y conservación de suelos.

a) Siembras siguiendo curvas de nivel, con barreras y coberturas vivas, cortinas rompevientos, sistemas de drenaje superficial y superficial; y el establecimiento de sistemas agroforestales.

b) El cultivo de leguminosas, abonos verdes o plantas de enraizamiento profundo, con arreglo a un programa de rotación plurianual adecuado.

c) La incorporación al terreno de abonos obtenidos de residuos procedentes de explotaciones cuyos métodos de producción cumplan las normas anteriormente citadas. En espera de la adopción de normas técnicas comunes relativas a las producciones animales orgánicas, los subproductos de la ganadería, como el estiércol de granja, se podrá utilizar si proceden de explotaciones ganaderas que se ajusten a la regulación nacional vigente o, en su defecto, a practicas reconocidas en materia de producción animal orgánica.

d) Se efectuaran aplicaciones de fertilizantes orgánicos y minerales a las plantas, cuando el nivel de nutrimentos y/o las características físicas del suelo no sean del todo satisfactorias para un adecuado crecimiento de los cultivos, y también para mantener e incrementar la productividad de las suelos.

Ganadería:

Las actividades pecuarias deben regirse por las necesidades fisiológicas y de comportamiento de los animales, por la sostenibilidad orgánica de los sistemas de producción y por la obtención de productos sanos para el consumo humano:

a. Se debe satisfacer las necesidades básicas de comportamiento de los animales.

b. Todas las practicas o técnicas, de producción, especialmente en lo referente a la tasa de crecimiento deben dirigirse a lograr la buena salud de los animales y su longevidad.

c. Es necesario utilizar animales productivos y adaptados a las condiciones locales mediante la selección de razas y de animales individuales.

El manejo del ambiente para la producción pecuaria orgánica debe cumplir con lo que establece las normas y el Manual de Procedimientos en esta materia.

No se permitirán mutilaciones innecesarias de animales.

La dieta debe ser balanceada de acuerdo a los requerimientos nutricionales de los animales, y fundamentalmente basados en el uso de los forrajes, granos u otro de origen natural, para un nivel de producción razonable y un crecimiento normal, de acuerdo a lo que dictan las normas y el Manual de Procedimientos en esta materia.

Veterinaria:

Debe procurarse que todas las practicas se dirijan a conseguir la máxima resistencia a las enfermedades y a prevenir las infecciones. Cuando ocurra la enfermedad, se debe hallar la causa y prevenir futuros brotes modificando las técnicas de manejo.

Esta prohibida la aplicación rutinaria de medicamentos profilácticos sintéticos.

Normas para la elaboración

Todo producto elaborado que se pretenda comercializar como orgánico, deberá acatar la normativa de ingredientes (producidos, importados y obtenidos). además los remanentes resultantes de los procesos de producción o elaboración de productos orgánicos deberán ser tratados de manera que eviten la contaminación ambiental.

La Agroindustria:

Los establecimientos donde se industrializan productos orgánicos, cumplirán con las normativas sanitarias y otras, vigentes en el país. En igual forma, se deberá evitar la contaminación de los mismos y proceder a su desinfección con técnicas acordes con la legislación vigente.

El empaque

Los empaques cumplirán con las normativas vigentes en el país y deberán estar fabricados con materiales reciclables y biodegradables, cuando estén disponibles.

El etiquetado

Además de cumplir con la legislación vigente en el país en cuanto a productos convencionales, deberá cumplir las siguientes disposiciones:

-Los consumidores deberán recibir información clara de contenido y propiedades de los productos, en todos los pasos del proceso.

-Todos los ingredientes deberán detallarse claramente en la etiqueta del producto orgánico, en orden del porcentaje en peso.           

Legislación sobre plaguicidas\

El objetivo general que persigue la legislación promulgada sobre plaguicidas es básicamente el estimular y mejorar la producción agropecuaria mediante su uso, previniendo a la vez daños personales y materiales, así como la destrucción de los recursos naturales.

 Ello se traduce generalmente en normas sobre aspectos como:

 - Adecuadas cantidad, calidad y composición del plaguicida

- Protección de la salud humana:

- seguridad del trabajador

- protección de las personas

- Protección de los animales

- Protección de aguas

- Evitar residuos indeseables en las cosechas, que van en su detrimento

Algunas de estas disposiciones están contenidas en los decretos números 23518-MAG de 16 de mayo de 1994, Reglamento para el Control de Calidad de Sustancias Químicas y Biológicas de Uso en la Agricultura, 25548-MEIC-MAG de 3 de setiembre de 1996, Reglamento Técnico sobre tolerancias permitidas para la concentración de fertilizantes en nutrientes, 24337 MAG-S de 27 de abril de 1995, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes.

 En general, se regulan aspectos relacionados con la posible contaminación por plaguicidas; sin embargo, se omite mencionar la posible contaminación del recurso suelo.  La competencia de velar por el cumplimiento de estas normas recae en la mayoría de los casos en el Ministerio de Salud, quien igualmente emite normas técnicas sobre formulación, envasado, aplicación,.  Si bien existen algunas normas sobre agrotóxicos, existe poco o nada sobre el uso de fertilizantes por ejemplo.

 En suma, si apreciamos el marco general que regula el uso de agrotóxicos, vemos que se limita prácticamente a regulaciones sobre plaguicidas.  No se mencionan normas sobre protección de suelos, ni sobre el uso de otros agroquímicos.

 Es interesante hacer notar, que aunque cada día toma mayor fuerza, tampoco existen normas que estimulen las prácticas de la agricultura conservacionista, como por ejemplo, el empleo de plaguicidas orgánicos o no tóxicos, abonos orgánicos, etc.

 LEGISLACION CONSULTADA Y ANALIZADA:

-Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554

-Ley de Sanidad Vegetal, No. 6248

-Ley General de Salud Animal, No. 6243

-Ley 7779 . Uso, Manejo y Conservacion de Suelos

-Reglamento de Agricultura Orgánica, Decreto Ejecutivo # 25834-MAG del 3 de febrero de 1997 y publicado en La Gaceta # 42 del 28 de febrero de 1997

 


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